Lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local

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Lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local

08/10/2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 235/2020

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 235/2020

Con fecha 28 de agosto de 2020, mediante la correspondiente resolución de la Alcaldía (publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 200, de 28 de agosto de 2020), se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Policía Local, Grupo de Clasificación C1.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional, tres de los aspirantes, que fueron excluidos por falta de presentación del justificante de pago de la tasa por derechos de examen, han presentado documentación para la subsanación de dicha causa de exclusión, aportando justificante de pago del citado importe, el cual fue abonado durante el período de subsanación de deficiencias.

Considerando la sentencia del TSJ de La Rioja de lo Contencioso-Administrativo de 1 de julio de 2010, de la que se deduce que si el pago de las tasas está requerido en las bases de la convocatoria y éste no se cumple por el participante, tal requisito no puede considerarse de ningún modo como requisito subsanable, si no se ha efectuado en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

En este mismo sentido, se expresa el TSJ de Galicia, la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1.ª, en sentencia de 26 de enero de 2011, que dice: «La Finalidad de este requisito impide que su falta de cumplimiento puede ser subsanado fuera del plazo establecido porque no puede subsanarse lo que no existe. Puede ser subsanada la falta de acreditación del requisito, en este caso el pago de las tasas, pero no la omisión del requisito mismo. En definitiva, no es posible compartir el criterio de la instancia que pudiera ser subsanable el hecho tardío de realizar el pago de los derechos fuera del plazo establecido para su cumplimiento».

A mayor abundamiento, el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa municipal por derechos de examen que rige en este Ayuntamiento contempla que: «El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de par­ticipación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.»

En base a lo expuesto, se concluye que no cabe la subsanación del pago de tasas por derechos de examen realizado con posterio­ridad a la terminación del periodo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, ya que ello supondría una am­pliación del plazo, por lo que sólo sería posible considerar como subsanable la aportación, durante el plazo otorgado para subsanación, del justificante o resguardo del ingreso, efectuado siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Por todo lo expuesto, esta Alcaldía en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, y, de conformidad con las Bases que rigen la convocatoria, ha resuelto:

Primero . Desestimar, conforme a la legislación y jurisprudencia vigentes, las alegaciones presentadas por los aspirantes: Don José Luis Ramos Mantero, con D.N.I. núm. 47.20****, don Cristóbal Rodríguez Gamero, con D.N.I. núm. 15.40****, y don Moisés Rumín Ortega, con D.N.I. 45.73****, por cuanto el ingreso de los derechos de examen han sido efectuados fuera del plazo de entrega de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

 

Segundo . Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos que, por orden alfabético, es la que sigue:

D.N.I. Apellidos y nombre

1. 14.62**** Agredano Contreras José

2. 14.62**** Aguado Rodríguez Manuel

3. 28.83**** Carmona Quiros Mario

4. 15.47**** Escobedo Huertas Alberto Julio

5. 47.33**** Fernández Blanco Francisco José

6. 30.23**** Gómez Barceló Joaquín

7. 49.12**** Guerra García Luis Antonio

8. 48.12**** Hernández Esquina José Antonio

9. 47.20**** León Márquez Francisco José

10. 17.47**** López Gimbert Rafael

11. 47.33**** Márquez Villodres José Antonio

12. 48.86**** Martín Moreno Nicolás

13. 52.56**** Martínez Flores José Manuel

14. 28.79**** Martínez Martínez David

15. 47.51**** Martos Barrera Rubén

16. 47.50**** Naranjo Lozano David

17. 28.79**** Palomo De La Cruz Ezequiel

18. 28.93**** Ramos Rueda Francisco Javier

19. 47.21**** Romero González Rafael

20. 15.40**** Romero Liñán Santiago Jesús

21. 28.81**** Travesedo Doborganes Sergio

22. 52.69**** Zambrano Rivera Manuel Jesús

 

Tercero . Aprobar la lista de aspirantes excluidos y la causa de exclusión, en los términos siguientes:

D.N.I. Apellidos y nombre Motivo de la exclusión:

1. 47.20**** Álvarez Molero Antonio ................................................................ (1 y 2)

2. 75.54**** Corralejo Romero Luis Miguel ...................................................... (1 y 2)

3. 14.61**** Delgado Villanueva Jesús .............................................................. (2)

4. 30.25**** Menchon Romero Elisabet ............................................................. (1)

5. 14.61**** Moreno Márquez María Del Rosario ............................................. (2)

6. 45.73**** Pareja Manso Manuel ..................................................................... (1 y 2)

7. 28.79**** Ponce Saborido Lourdes ................................................................ (1 y 2)

8. 47.20**** Ramos Mantero José Luis .............................................................. (1 y 2)

9. 15.40**** Rodríguez Gamero Cristóbal ......................................................... (1 y 2)

10. 80.16**** Ruiz Bernal Francisco José ............................................................ (1)

11. 45.73**** Rumín Ortega Moisés .................................................................... (1)

12. 44.35**** Salamanca Rodríguez Raúl ............................................................ (1)

13. 44.59**** Torres Moreno Jesús ...................................................................... (1)

Motivos de exclusión:

(1) No aporta Justificante del Ingreso abonado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

(2) No aporta Permiso de conducción de las Clases A2 y B.

 

Cuarto. El Tribunal Calificador de esta Oposición estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

— Felipe Núñez Izquierdo (Subinspector de Policía Local).

Presidente suplente:

— José Manuel López Benítez (Oficial de Policía Local).

Secretario:

— Felicidad Majúa Velázquez (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes).

Secretario suplente:

— Victoria López Serrano (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Peñaflor).

Vocal 1:

— José Joaquín Travado Romero (Policía Local).

Vocal 1 suplente:

— Rafael Durán Carmona (Policía Local).

Vocal 2:

— José Daniel Vázquez Tubio (Policía Local).

Vocal 2 suplente:

— Francisco Gallardo Segura (Policía Local).

Vocal 3:

— Francisco Suárez Sánchez (Policía Local).

Vocal 3 suplente:

— Antonio Pérez López (Policía Local).

Vocal 4:

— Francisco Lira Redondo (Policía Local).

Vocal 4 suplente:

— Emilio Rafael Mendoza de la Cruz (Policía Local).

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Quinto . El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa convocatoria al efecto y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de quien actúe como Presidente.

 

Sexto . Los aspirantes serán convocados a la fase de oposición en llamamiento único, que se hará público en el tablón de edic­tos de la Corporación y en la página web municipal www.lapuebladelosinfantes.es, indicando fecha, hora y lugar de realización. Para la realización de la prueba, los aspirantes, deberán entregar al tribunal calificador un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para su realización.

De conformidad con los dispuesto en la base 7.1 de la convocatoria, la actuación de los aspirantes en las pruebas físicas se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q» (en caso de que no exista ningún candidato cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por la letra «R», y así sucesivamente).

La no presentación al ejercicio comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él, quedando excluido del proceso selectivo.

Para la realización de estas pruebas los opositores deberán venir provistos de atuendo deportivo, conforme a lo establecido en la base 8 de la convocatoria.

 

Séptimo . Notificar la presente resolución a los miembros designados a los efectos oportunos, disponiendo su publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal, para general conocimiento.

 

Octavo . Hacer pública esta resolución mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento. Los restantes anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento www.lapuebladelosinfantes.es.

 

Noveno . Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

 

La Puebla de los Infantes a 1 de octubre de 2020.—El Alcalde, José María Rodríguez Fernández.

 

 

Puede descargar esta resolución desde el siguiente enlace: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 235-2020 .

También puede descargar el Boletín Oficial de la Provincia desde el siguiente enlace: BOP 235