Programa excepcional de concesión de ayudas de emergencia social para atender de forma extraordinaria situaciones derivadas del Covid-19

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Programa excepcional de concesión de ayudas de emergencia social para atender de forma extraordinaria situaciones derivadas del Covid-19

28/04/2020

Se trata de ayudas de carácter urgente, transitorio y puntual de emergencia para atender la cobertura de necesidades básicas de subsistencia y efectos derivados de la situación de estado de alarma.
Dirigido a personas o unidades familiares, que los servicios sociales consideren que se encuentran afectadas a nivel socioeconómico por la situación de crisis sanitaria (pérdida de empleo, ERTE, cierre de negocios…), que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores.

 

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  •  Estar empadronados y con residencia habitual en el municipio.
  •  No superar en el momento de la valoración de la necesidad, los siguientes ingresos mensuales referidos a la unidad familiar (todas las personas empadronadas en el domicilio):

 

1 solo miembro………………………………………………822.90€
2 miembros……………………………………………...……960.05€
3 ó 4 miembros……………………………………………..1097.20€
5 ó más miembros…………………………………………1371.50€

Encontrarse en una situación de emergencia y necesidad social, según valoración técnica emitida por los Servicios Sociales mediante un Informe Social, en el cual constara que la causa de la emergencia ha sido provocada por la aparición del problema del COVID-19.

 

TIPOS DE AYUDAS:


a) Necesidades básicas de alimentación, aseo personal e higiene doméstica.
b) Productos farmacéuticos. Solo aquellos medicamentos no subvencionados o en la parte no subvencionada por el Sistema General de la Seguridad Social
c) Suministros básicos de electricidad, agua y gas, que no estén recogidos en el Bono Social.
c) Gastos de sepelio que no estén cubiertos por póliza de seguros individual o colectivo.
d) Otras necesidades no contempladas, cuando no sea posible cubrirlas por medios propios ni mediante otras ayudas públicas, siempre que esté debidamente motivado y justificado.


 

No podrán ser sufragados conceptos que puedan ser cubiertos por medio de otras ayudas extraordinarias que se establezcan en el contexto del estado de alarma por otras Administraciones públicas.

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